Un colegio tendrá que pagar 1.000 euros a unos padres por no borrar las fotos de internet de su hija pese a haberlo pedido
La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado a un colegio indemnizar con 1.000 euros a los padres de una exalumna. Revoca la sentencia de instancia.
La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado a un colegio indemnizar con 1.000 euros a los padres de una de sus alumnas por no haber suprimido las fotos de su hija de internet pese a haberlo solicitado.
Las magistradas Luisa María Hernan-Pérez (ponente), Carmen Mérida y Milagros del Saz han estimado parcialmente su petición en la sentencia 14/2024 de 15 de enero. Los progenitores pedían 6.000 euros y en primera instancia no les dieron la razón.
Los padres demandaron al centro escolar al considerar que se había producido una intromisión ilegítima, así como que se habían vulnerado los derechos a la intimidad y a la propia imagen de la menor.
Los progenitores explicaron que la pequeña nació en 2013 y fue matriculada en el centro escolar en 2016 para cursar Educación Infantil. Tres años después, en el mes de julio, la menor fue dada de baja. Por lo que les enviaron un burofax para ejercer su derecho de acceso a todos sus datos de carácter personal.
El colegio dio traslado de la petición al Delegado de Protección de Datos y el 23 de julio de 2019 comunicaron a los padres que habían borrado todos sus datos. No obstante, éstos respondieron que no era cierto porque tanto en Facebook como en la página web seguía publicada la imagen de la niña.
El 21 de febrero de 2020 los progenitores volvieron a realizar tal petición y pidieron el derecho de supresión. Pero al no obtener respuesta, decidieron acudir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Hasta el 24 de junio de 2020, un año después de haber causado baja en el centro no se entregaron las fotos, se explica en la sentencia comentada por el letrado Ramón Arnó, de La Familia Digital.
EN PRIMERA INSTANCIA LA DEMANDA FUE DESESTIMADA
El Juzgado de Primera Instancia Nº102 de Madrid desestimó la demanda porque con dichas imágenes no invadían su intimidad al estar relacionadas con actividades lúdicas y educativas con sus compañeros.
Sobre el derecho a la propia imagen, el juez explicó que los padres sí dieron consentimiento en un primer momento. También comentó que no era fácil identificar a la menor al aparecer en grupo con otros compañeros.
Además, el titular del juzgado comentó que la AEPD no había admitido la reclamación por vulneración del artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos, que hace referencia al derecho de supresión.
Y es que, no fue admitida porque el colegio alegó que la tardanza se debía a un malentendido entre los padres y el tutor de la menor, a la ineficiente actuación de los encargados del centro educativo para eliminar los contenidos reclamados de las redes sociales y a la imposibilidad física para hacer entrega de las fotografía con motivo del covid y el Estado de alarma.
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