Teletrabajar ya no es una moda, sino una modalidad de trabajo.

El teletrabajo no es sinónimo de informalidad, sino todo lo contrario. Descubre que vale y que no al trabajar desde casa.

Teletrabajar ya no es una moda, sino una modalidad de trabajo.

Ley del teletrabajo 
Derechos y obligaciones tanto por parte del empresario como del trabajador se conjugan en la ley del teletrabajo, aprobada en octubre de 2021. Previo a la emergencia sanitaria del 2020, trabajar desde casa alcanzaba al 5 % de la población española, mientras que en 2021 alcanzó el 35 %. En la actualidad la cifra ha descendido, pero es muy superior al nivel prepandémico. Esta nueva tendencia laboral ha hecho necesario establecer una regulación formal al respecto, y hoy te daremos a conocer todo lo que debes saber al respecto de la legislación del trabajo remoto.


¿Qué es el teletrabajo según la ley?
De acuerdo con el Decreto 28/2020, el teletrabajo es «la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular». Adicionalmente, el vehículo mediante el cual se desarrolla dicho trabajo son los medios tecnológicos.
A los efectos de hablar de teletrabajo, es necesario que como mínimo un 30 % de la jornada laboral mensual transcurra en las condiciones anteriormente descritas

Legislación del teletrabajo para el empleado
Ausencia de obligatoriedad: no estás obligado a teletrabajar, sino que es una modalidad opcional.
Tienes los mismos derechos y oportunidades que el trabajador presencial: tu empleador debe garantizarte por ley la misma retribución salarial, carga horaria y oportunidades de promoción que tienen los trabajadores presenciales. Por ejemplo, un caso por el que nos han consultado en diversas oportunidades es el de haberse convertido en trabajadores full time desde que comenzaron a teletrabajar. Eso no es legal. La carga horaria que tenías de manera presencial se conserva intacta, por lo que no quedas a disposición permanente de la empresa fuera de tu horario de trabajo.


Legislación del teletrabajo para el empleador
El contrato es obligatorio: el teletrabajo es, como toda relación empleador-empleado, un vínculo formal enmarcado por la ley. Por lo tanto, el hecho de que el trabajador desempeñe sus funciones fuera de las instalaciones de la empresa no exime a al empleador de la obligación de elaborar un contrato laboral en el que se especifiquen todas las condiciones en las que tendrá lugar la relación laboral.
Estipulación de los modos de actuación ante un problema técnico: dentro del contrato laboral se especificará no solamente el horario de trabajo, las horas a teletrabajarse, el salario y las tecnologías necesarias para llevar adelante las labores inherentes al cargo, sino que también deberá estar reflejado de qué manera proceder en caso de que surja un problema técnico.

Los costes corren por tu cuenta: la ley le garantiza al trabajador que todos los costes requeridos para que el trabajo pueda realizarse corren por cuenta del empleador. Esto significa que tendrás que proveer a tu trabajador de todos los equipos necesarios para el teletrabajo, así como también pagar los servicios que se requieran para que este sea posible.

Legislación del teletrabajo para los becarios
En el caso de los becarios, se podrá disponer como máximo del 50 % de la jornada laboral en modalidad de teletrabajo.
 

Puntos que debe abarcar el contrato laboral

•Inventario de los materiales y equipos de trabajo necesarios

•Enumeración de los gastos

•Cuantificación de la compensación de los gastos en los que el trabajador debe incurrir para teletrabajar

•Horario de trabajo y reglas de disponibilidad

•Porcentaje del trabajo a distancia y del presencial (si existiera una combinación entre ambos)

•Lugar desde donde se llevará a cabo el teletrabajo

•Plazo de aviso para la cancelación del teletrabajo

•Medios de control para el teletrabajo

•Duración del acuerdo


El incumplimiento por parte del trabajador de las condiciones estipuladas en el contrato es causa de despido, mientras que si es la empresa la que incumple, ya sea para con el trabajador o mediante irregularidades con respecto a la legislación laboral de teletrabajo, queda expuesta a recibir sanciones.


A tu disposición para todas las consultas que necesites , así como también para redactar el contrato laboral que te permita que tus empleados teletrabajen.


Si eres un teletrabajador y tus derechos están siendo vulnerados, aquí estoy para llevar adelante los procedimientos que te los devuelvan.