Se restablece la prestación por incapacidad temporal a trabajador denegada por incomparecencia a cita médica con la Mutua. Te lo cuento
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) obliga a que se abone a un trabajador la prestación por incapacidad temporal que le fue retirada por no acudir a una cita médica en la mutua

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dictado una sentencia favorable a un trabajador, obligando a restituir la prestación de incapacidad temporal que le había sido retirada debido a su ausencia en una cita médica con la mutua. La decisión del tribunal se basa en la valoración de las justificaciones presentadas por el trabajador y en la determinación de que no existió ningún intento por su parte de eludir el control médico.
El TSJPV ha revocado la resolución del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao, que había decidido extinguir la prestación a partir del 3 de octubre de 2023, a raíz de la incomparecencia del trabajador a una cita registrada para el 2 de octubre. La resolución del tribunal no solo implica el restablecimiento del abono de la prestación, sino que también condena a las entidades demandadas —Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua MC Mutual y la empresa Bizkaiko Edari Komertzialak S.L.— a abonar al reclamante la prestación dejada de percibir desde esa fecha hasta que se determine la extinción o no de la incapacidad temporal.
El TSJPV fundamenta su decisión en el análisis de los hechos probados, considerando que el trabajador había justificado su falta de asistencia a la cita médica al notificar a la mutua por correo electrónico al día siguiente, alegando que había estado enfermo y que se había olvidado de presentarse. A ello se suma que ese mismo día, el 3 de octubre, acudió a un centro de salud donde se le diagnosticó una clínica vírica respiratoria y se le prescribió reposo domiciliario.
El tribunal señaló que la respuesta espontánea del trabajador, tras su incomparecencia, evidencia que no había intentado evitar el control médico ni dilatar el proceso de incapacidad temporal. En este sentido, destaca la falta de «(...) razón suficiente para dar por extinguida la situación de incapacidad temporal», dado que la falta a la cita no supuso una desvinculación del tratamiento.
En su fallo, el TSJPV también desestimó la solicitud del trabajador de recibir una indemnización de 7.501 euros por los daños e indefensión que le habría ocasionado la decisión de retirar su prestación. El tribunal argumentó que los daños ya serían reparados mediante el restablecimiento de la prestación y no se aprecian o acreditan perjuicios adicionales.
Cabe señalar que esta sentencia no es firme y las partes implicadas tienen la posibilidad de recurrir al Tribunal Supremo, lo que podría abrir un nuevo capítulo en este caso.
Fuente: Poder Judicial.
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