Se ratifica despido disciplinario de trabajador por impartir clases durante una baja médica por ansiedad
El TSJ de Murcia confirma el despido disciplinario de un trabajador que daba clases de artes marciales estando de baja por ansiedad. La Sala de lo Social considera que la actividad deportiva podría encuadrarse en las recomendaciones médicas de realizar actividades lúdicas, si no fuera porque se impartían «en su propio negocio que, sin duda, es una entidad mercantil con ánimo de lucro».

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha confirmado la validez del despido disciplinario de un trabajador de una fábrica que, durante su incapacidad temporal por ansiedad, fue sorprendido realizando tareas en su propio gimnasio, que incluye la enseñanza de artes marciales. La decisión, que se basa en un incumplimiento de la buena fe contractual y deslealtad hacia la empresa, implica que el comportamiento del empleado no solo afectó su propia salud, sino que también constituyó un fraude tanto para la empresa como para la Seguridad Social.
El trabajado había iniciado una baja médica por un cuadro de ansiedad. Sin embargo, la empresa demostró, incluyendo investigaciones de un detective privado, que el empleado estaba ejerciendo como encargado e instructor en un gimnasio. Esto fue considerado una transgresión grave que justificó su despido sin derecho a indemnización.
El Juzgado de lo Social número 9 de Murcia inicialmente desestimó la demanda del trabajador, quien luego recurrió la decisión ante el TSJ. En su evaluación, la Sala de lo Social analizó si las actividades realizadas durante el periodo de incapacidad eran compatibles con su recuperación. Los magistrados establecieron que, aunque se puede entender la pertinencia de llevar a cabo actividades recreativas recomendadas por los médicos, en este caso particular, la situación era diferente debido a la naturaleza lucrativa del gimnasio.
La sentencia del TSJ subraya que el hecho de que el trabajador impartiera clases en un negocio de su propiedad convierte su situación en un claro incumplimiento de la buena fe contractual. Durante el proceso, se reveló que no solo era instructor, sino también el responsable administrativo del gimnasio, lo que evidencia que su actividad laboral no solo estaba en conflicto con sus recomendaciones médicas, sino que además contradice su diagnóstico de un trastorno de ansiedad.
La sala de lo social aseguró que la realización de actividades laborales por cuenta propia o ajena durante una incapacidad temporal es motivo para sancionar con despido si se evidencia aptitud laboral o se compromete la recuperación del trabajador. En este contexto, el TSJ concluyó que las funciones desempeñadas por el trabajador no solo eran incompatibles con su proceso de recuperación, sino que evidenciaban una simulación de enfermedad.
Al subrayar los hallazgos, los magistrados enfatizaron que el empleado no solo asistía al gimnasio, sino que también participaba activamente en la gestión del local y en la atención a clientes. Esto fue considerado como una clara contravención a las condiciones de su baja, lo que justifica la decisión de despido adoptada por la empresa.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
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