Responsabilidad civil subsidiaria del banco por el cobro indebido de la pensión de la Seguridad Social al no comprobar durante años la pervivencia del titular

Las entidades financieras pagadoras deben comunicar a la entidad gestora, al menos una vez al año, la pervivencia de los titulares de pensiones y demás prestaciones periódicas que vengan satisfaciendo mediante abonos en cuenta. Por ello resulta esencial su deber de prestar la información necesaria a la Administración para prevenir y ayudar a perseguir ciertos delitos.

Responsabilidad civil subsidiaria del banco por el cobro indebido de la pensión de la Seguridad Social al no comprobar durante años la pervivencia del titular

La acusada, como autorizada en la cuenta en la que el beneficiario percibía su pensión, eludió informar de su fallecimiento a la Administración Pública, a la entidad bancaria, así como a los familiares herederos que el causante había designado en su testamento y estuvo disponiendo indebidamente de la pensión durante 5 años y medio, mediante retiradas de efectivo en cajero, emisión de órdenes de pago y pagos con la tarjeta asociada a la cuenta corriente.Existe conformidad con la acusación en cuanto a que los hechos son constitutivos de un delito contra la Seguridad Social, a excepción de la declaración de responsable civil subsidiaria de la entidad bancaria.El Letrado de la Seguridad Social interesó la condena de la entidad bancaria como responsable civil subsidiaria, al entender que la obligación de control de la pervivencia del titular de la pensión incumbe a la entidad bancaria.

Existe conformidad con la acusación en cuanto a que los hechos son constitutivos de un delito contra la Seguridad Social, a excepción de la declaración de responsable civil subsidiaria de la entidad bancaria.El Letrado de la Seguridad Social interesó la condena de la entidad bancaria como responsable civil subsidiaria, al entender que la obligación de control de la pervivencia del titular de la pensión incumbe a la entidad bancaria.

El Letrado de la Seguridad Social interesó la condena de la entidad bancaria como responsable civil subsidiaria, al entender que la obligación de control de la pervivencia del titular de la pensión incumbe a la entidad bancaria.

Esta carga, impuesta a las entidades bancarias no es excesiva, porque, además, la norma prevé que se pueda solicitar la ayuda que precise, pues no en todos los casos se comunica el fallecimiento al Registro Civil; y el homólogo deber de comprobación de la Seguridad Social no exime a la entidad bancaria bien de realizar las que le corresponden o bien de solicitar a la Dirección Provincial de la Tesorería que sea ella quien haga los requerimientos necesarios.

Además, recuerda la sentencia que las entidades bancarias son una parte importante del sistema estatal, pudiendo tener un papel clave para combatir la comisión de ilícitos penales como son los relacionados con el blanqueo y el fraude, en este caso a la Seguridad Social, y por ello resulta esencial su deber de prestar la información necesaria a la Administración para prevenir y ayudar a perseguir ciertos delitos.