Requisitos para que el autónomo pruebe que un accidente de tráfico deriva de su trabajo
En el RETA se exige no solo que el accidente se sufra durante el tiempo y lugar de trabajo, sino también una relación directa e inmediata entre el traslado y la actividad laboral.
TSJ Castilla y León, Sala de lo Social, Sentencia 840/2023, 16 Nov. Rec. 148/2023
El TSJ reitera su doctrina en cuanto a los elementos configuradores del accidente de trabajo en el RETA e incide sobre uno de ellos: la relación de causalidad entre la lesión sufrida y la actividad, esto es, en que la lesión haya acaecido con ocasión o como consecuencia de la realización del trabajo por cuenta ajena.
Esto es así porque en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos (RETA) la delimitación del nexo causal es mucho más restrictiva, pues no se contempla que el accidente se haya sufrido con ocasión del trabajo, sino únicamente como consecuencia directa e inmediata del mismo.Es decir, al trabajador por cuenta ajena le basta demostrar que el accidente de tráfico acaece en tiempo o lugar de trabajo (incluyendo los supuestos de desplazamientos o “accidente in itinere”), en cambio, el autónomo tiene que probar que ese desplazamiento era específicamente para realizar su labor, exigencia lógica por las menores posibilidades de controlar la actuación del autónomo y las mayores dificultades para investigar las condiciones en que se producen los accidentes de este colectivo.
En el RETA no rige el principio de ocasionalidad porque con frecuencia resulta complicado deslindar si el autónomo está trabajando, trasladándose al centro o en su tiempo libre.En el caso, se discute por la Mutua que las lesiones por las que se encuentra en situación de IT sean consecuencia de un accidente de trafico in itinere de un trabajador autónomo, que había concertado cita para presupuestar los trabajos de pintura en una obra y que se produce en el desplazamiento desde su domicilio en Burgos a Vitoria.
El desplazamiento tenía por causa visitar una obra y presupuestar trabajo y carga de material desde su domicilio y se realiza sin desviaciones en su furgoneta de trabajo rotulada, por lo que el traslado de movilidad se produce como causa inmediata y directa de la actividad desarrollada y el accidente sobreviene con un conexión directa e inmediata con aquella.
Si como se ha visto, en el RETA se entiende por accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como como "consecuencia directa e inmediata" de la actividad que realiza por su propia cuenta y es el autónomo quien debe probar la conexión directa e inmediata de esa lesión con el trabajo realizado, no cabe negarle al demandante su petición ya que fue un accidente in itinere con conexión directa e inmediata con las tareas de pintura que iba a realizar.
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