Pueden reducirse la jornada los padres de un menor que trabajan en el mismo departamento
No puede la empresa oponer sin más una limitación para ejercicio simultáneo del derecho a la reducción de jornada por cuidado de menor solo por el hecho de que ambos, padre y madre, trabajen en el mismo departamento.
Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño, Sentencia 146/2024, 29 Ago. Rec. 330/2024
El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores regula precisamente la situación en que puede encontrarse una empresa cuando dos o más trabajadores generan el derecho a la reducción de su jornada por cuidado de hijo menor y dispone que la empresa puede limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Es decir, la limitación de ejercicio simultáneo requiere de algo más que la mera concurrencia de los dos trabajadores en situación de guarda legal de menor, y es que afecte negativamente a la empresa, efecto que en el caso el Juzgado estima que no concurre porque siendo ambos trabajadores los que se encargan del almacén, los horarios que proponen para la reducción de jornada no se solapan.
Es a la empresa que deniega el derecho a quien corresponde probar los perjuicios que la reducción de jornada y concreción horaria pretendida provocan en la organización empresarial, perjuicios que no es posible presumir solo por el hecho de que ambos trabajadores presten servicios en el mismo departamento.
El padre pretende aplicar su reducción al final de su jornada y la madre del menor al principio de la jornada, por lo que en ambos casos, la jornada que se deja de realizar queda cubierta, bien por uno, bien por el otro.
Llama la atención del Juzgado que la empresa, que no ha comparecido al acto del juicio, omite en su comunicación de negativa a conceder la reducción de jornada cualquier referencia a la posible incidencia que la sustitución de los trabajadores en los márgenes horarios pueda tener.
Por todo ello, el Juzgado estima la demanda porque entiende que, por parte del trabajador se ha justificado debidamente su petición y reúne los requisitos para ejercicio de su derecho, mientras que la empresa no justifica su denegación.
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