¿Puede la empresa descontarme por el incumplimiento en el plazo de preaviso de baja voluntaria? Te lo cuento.

Según el TSJ de Madrid, para que una empresa pueda proceder al descuento en la liquidación del trabajador por el incumplimiento de dicho preaviso, es indispensable que el empleado haya sido informado por escrito sobre los plazos y consecuencias de no cumplir con esta obligación.

¿Puede la empresa descontarme por el incumplimiento en el plazo de preaviso de baja voluntaria? Te lo cuento.

La STSJ de Madrid, rec. 464/2024, de 20 de noviembre de 2024, ECLI:ES:TSJM:2024:14280, analiza el posible descuento en la liquidación del trabajador por incumplimiento del plazo de preaviso en caso de baja voluntaria. Según el TSJ, para que la empresa pueda efectuar el descuento correspondiente en la liquidación es preciso que le haya informado por escrito de los plazos y de sus consecuencias. Imagen de un chico firmando unos papeles

El caso se origina en una reclamación presentada por un empleado, quien, tras comunicar su baja voluntaria con un mes de antelación, tuvo un descuento en su liquidación de 3.214,28 euros debido al incumplimiento del plazo de preaviso establecido en el convenio colectivo correspondiente al que se acogía. En este caso, se exigía un preaviso de dos meses para los trabajadores del grupo profesional VII, cuando el actor solo preavisó con un mes.

El tribunal ha determinado que para que una empresa pueda proceder al descuento en la liquidación del trabajador por el incumplimiento de dicho preaviso, es indispensable que el empleado haya sido informado por escrito sobre los plazos y consecuencias de no cumplir con esta obligación. En el presente caso, el tribunal concluyó que la empresa no cumplió con esta obligación de información, lo que resultó en la revocación de la sentencia anterior que había respaldado el descuento.

Los antecedentes de hecho son fundamentales para entender la resolución. El demandante, Pablo Jesús, comenzó su relación laboral en 2014 como Export Area Manager y, tras notificar por correo electrónico a su empresa su intención de cesar en sus funciones, recibió un recordatorio sobre la necesidad de notificar con dos meses de antelación. No obstante, esta notificación no advirtió sobre las consecuencias económicas del incumplimiento, lo que el tribunal considera clave para la decisión de este caso.

En el fallo, el TSJM subraya que la ausencia de información clara y precisa por parte de la empresa sobre los plazos de preaviso y las consecuencias del incumplimiento dejó al trabajador en una desventaja significativa [«(...) el contrato de trabajo no contenía esa información y tampoco con posterioridad a su firma se informó de nada al trabajador»].

La sentencia obliga a la empresa a la devolución de la cantidad descontada, así como los intereses correspondientes. Esta decisión se fundamenta en la interpretación del artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores  —en redacción dada por el RD 1659/1998— y el art 2.1g) de la Directiva 533/1991, alegando que dicho precepto impone a la empresa la obligación de informar al trabajador de los elementos sustanciales del contrato de trabajo entre los que se establece los plazos de preaviso de la extinción del contrato por baja voluntaria y las consecuencias derivadas del mismo o de su incumplimiento.