PÉRDIDA DE HABILITACIÓN PROFESIONAL DE VIGILANTE DE SEGURIDAD Y DESPIDO DISCIPLINARIO

La pérdida de la habilitación para el ejercicio de la profesión de vigilante de seguridad por la comisión de un delito doloso, que conlleva la existencia de antecedentes penales, es causa de despido disciplinario procedente en lugar de despido objetivo por ineptitud sobrevenida, siendo irrelevante que el delito doloso tenga carácter extralaboral.

PÉRDIDA DE HABILITACIÓN PROFESIONAL DE VIGILANTE DE SEGURIDAD Y DESPIDO DISCIPLINARIO

STS, 4ª, 2-11-2022, rcud 2513/2021

La pérdida sobrevenida de la habilitación para el ejercicio de la profesión de vigilante de seguridad por la comisión de un delito doloso (delito de conducción con permiso no vigente por pérdida total de puntos), que conlleva la existencia de antecedentes penales, contemplada en el artículo 28 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, constituye causa de despido disciplinario procedente, de conformidad con el artículo 74.11 del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para los años 2017 a 2020. Confirma el Tribunal Supremo la procedencia del despido disciplinario, descartando que la vía adecuada sea el despido objetivo por ineptitud sobrevenida del artículo 52.a) ET. Por tanto, desestimación del recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por el trabajador/vigilante de seguridad despedido.

Uno de los aspectos más interesantes de la sentencia es la afirmación de la irrelevancia de la comisión del delito doloso por parte del trabajador despedido fuera del lugar de trabajo y del horario de trabajo, es decir, con carácter claramente extralaboral. Al fin y al cabo, en no pocas ocasiones ha reiterado el alto tribunal que el instituto del despido disciplinario puede, bajo determinadas circunstancias, alcanzar a comportamientos extralaborales de los trabajadores. Así, por ejemplo, los casos de las SSTS, 4ª, 21-9-2017, rcud 2397/2015, y 31-5-2022, rcud 1819/2020.