Nuevo permiso retribuido para donación de órganos
La Ley 6/2024, de 20 de diciembre, para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante, ha creado un nuevo permiso laboral y prestación por IT en caso de donación de órganos.
La Ley 6/2024, de 20 de diciembre, ha modificado el Estatuto de los Trabajadores y el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, al objeto de articular un permiso retribuido por el tiempo indispensable para la donación de órganos.
Nuevo permiso laboral
En concreto, la nueva letra g) introducida en el apartado 3 del artículo 37 del ET, establece el derecho de la persona trabajadora, previo aviso y justificación, para ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, «por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo».
El objeto de esta modificación no es otro que el de articular un permiso retribuido por el tiempo indispensable para la asistencia a las sesiones de información, para la realización de los preceptivos informes y exámenes clínicos, incluida la exploración médica, previos a la determinación de idoneidad de los donantes vivos y de sus órganos o tejidos, así como para la prestación del consentimiento, siempre que deba tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
Nueva situación de incapacidad temporal
Dado que se trata de cubrir aquellas ausencias necesarias que, por tratarse de actos preparatorios de diversa naturaleza, y que por no alcanzar en su duración toda la jornada médica, no queden cubiertas por la situación especial de incapacidad temporal, también se ha modificado la Ley General de la Seguridad Social en los términos relativos a la prestación de incapacidad temporal en la que surgirá el nuevo permiso.
Atendiendo a la modificación del apdo. 4 del artículo 144 de la LGSS, letra a) del apartado 1 del artículo 169 de la LGSS, art. 171 de la LGSS, art. 172 de la LGSS y art. 173 de la LGSS:
I.- Se considerará situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella en la que se encuentre la persona trabajadora donante de órganos o tejidos para su trasplante. Esta situación comprenderá tanto los días discontinuos como ininterrumpidos, en los que el donante reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo como consecuencia de la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta preparación o la realización del trasplante hasta que sea dado de alta por curación.
II.- La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal en la que se encuentren las personas donantes de órganos o tejidos para su trasplante.
III.- La prestación consistirá en un subsidio equivalente al cien por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
IV.- No se exigirán periodos mínimos de cotización.
V.- El subsidio se abonará a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes desde el mismo día de baja.
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