No es accidente laboral el infarto de un empleado en el centro trabajo antes de fichar. Tribunal Supremo

El empleado, que falleció, no había fichado y tenía patologías previas. STS 724/2024 de 22 de mayo

 No es accidente laboral el infarto de un empleado en el centro trabajo antes de fichar. Tribunal Supremo

El 26 de julio de 2019 un trabajador de la empresa Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación sufrió a 10 minutos de fichar el inicio de su jornada laboral un síncope con parada cardiorrespiratoria en los vestuarios del centro de trabajo mientras se ponía las botas del uniforme. Los servicios médicos no pudieron salvarle la vida.

Y aunque el Tribunal Supremo ha considerado que tal infarto no debe calificarse de accidente laboral, no todos los tribunales por los que ha pasado este caso han fallado de la misma manera. Y es que el trabajador padecía una miocardiopatía desde 2007 y tomaba dos fármacos antitensivos diarios desde 2013. Además, su estado de salud había empeorado, tal y como le dijeron en su última revisión.

La batalla judicial comenzó cuando, tras su muerte, la viuda decidió demandar tanto a la empresa como al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Mutua. Ello con el objetivo de que se declarase que el infarto era un accidente laboral.

El Juzgado de lo Social Nº1 de Menorca desestimó la demanda. El juez entendió que el deceso no tuvo lugar en tiempo de trabajo porque ni había fichado ni había comenzado sus tareas. 

De modo que la esposa decidió presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares. En esta ocasión, los magistrados entendieron que sí debía de calificarse como accidente laboral porque estaba en los vestuarios del trabajo a pesar de que no había fichado todavía. Además, tenía las botas del uniforme puestas.

EL SUPREMO REVOCA LA SENTENCIA Y DA LA RAZÓN A LA EMPRESA

Por lo que la empresa, disconforme, decidió recurrir la decisión judicial ante el Tribunal Supremo. El caso lo han resuelto los magistrados Ignacio García-Perrote Escartín (ponente), Ángel Blasco Pellicer, María Luz García Paredes y Concepción Rosario Ureste García en la sentencia 724/2024 de 22 de mayo. Y han fallado en favor de la mercantil.

El término legal «tiempo de trabajo» contiene una significación más concreta equivalente a la del artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores donde se presume que el trabajador haya comenzado a realizar algún tipo de actividad o esfuerzo físico o intelectual.

Además, los magistrados comentaron que, en este caso, existían «algunos datos complementarios» que impedían hacer ver que era un accidente de trabajo. Padecía una microcardiopatía dilatada y en el último control, que tuvo lugar en 2018, había empeorado.

Y al no haber fichado todavía, «no estaba aún en tiempo de trabajo». Por lo que dieron la razón a la empresa.

Fuente: Poder Judicial