Los registros de morosos

Los registros de morosos son bases de datos que contienen información acerca del incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito. En España existe una gran variedad de estos registros, pero profundizaremos en los cinco más relevantes. Se destaca el requerimiento previo de pago como requisito exigible por el Tribunal Supremo. 

Los registros de morosos

¿Qué se entiende por registro de morosos?

Resulta interesante comenzar definiendo qué se entiende por morosidad y es que el Diccionario panhispánico del español jurídico de la RAE la define como una «dilación, demora, falta de puntualidad en los pagos o en el cumplimiento de las obligaciones».

A su vez, la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en su artículo 2, define la morosidad como «el incumplimiento de los plazos contractuales o legales de pago».

Los registros de morosos también se conocen como sistemas de información crediticia encontrando su regulación en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD, en adelante).

Podrían definirse como una base de datos donde se recogen aquellos datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito. El Banco de España, por su parte, en la Memoria de la Central de Información de Riesgos (2021) da una definición similar al considerarlos como «ficheros creados o mantenidos por una empresa dedicada a la prestación de servicios de información y en los que se registran datos relativos al cumplimiento de obligaciones dinerarias por parte de personas físicas y jurídicas, con el fin de valorar su solvencia económica»

CUESTIÓN

¿Qué requisitos deben cumplirse para que se considere lícito el tratamiento de dichos datos personales?

Los requisitos que deben cumplirse los establece el artículo 20 de la LOPDGDD y son los que siguen:

1.- Que los datos hayan sido facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.
2.- Que los datos se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes.
3.- Que el acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, con indicación de aquellos en los que participe.
4.- Que los datos únicamente se mantengan en el sistema mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito.
5.- Que los datos referidos a un deudor solamente puedan ser consultados cuando quien consulte el sistema mantuviese una relación contractual con el afectado que implique el abono de una cuantía pecuniaria o este le hubiera solicitado la celebración de un contrato que suponga financiación, pago aplazado o facturación periódica.
6.- Que, en el caso de que se denegase la solicitud de celebración del contrato, o éste no llegara a celebrarse, como consecuencia de la consulta efectuada, quien haya consultado el sistema informe al afectado del resultado de dicha consulta.

¿Qué datos contienen los registros de morosos?
A tenor de lo establecido por el Banco de España y por la LOPDGDD en el mencionado artículo 20, puede concluirse que los registros de morosos incluyen aquellos datos relativos obligaciones de pago por parte de personas tanto físicas como jurídicas. Así pues, se trata de deudas que no han sido pagadas y que pueden ser de cualquier índole: dinerarias, financieras o de crédito.

Pero ¿hay una cuantía mínima a tener en cuenta a la hora de incluir las deudas en dichos registros? Sí, y es la D.A. 6.ª de la LOPDGDD la que establece que «no se incorporarán a los sistemas de información crediticia a los que se refiere el artículo 20.1 de esta ley orgánica deudas en que la cuantía del principal sea inferior a cincuenta euros». 

¿Qué tipos de registros de morosos existen en España?
Existe una amplia variedad de registros de morosos en España, pero los más destacados son los siguientes:

1.- Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF-EQUIFAX). Este registro contiene la información correspondiente al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias. Esta información es facilitada por los propios acreedores. (Fuente: ASNEF).
2.- Fichero de Incidencias Judiciales (FIJ). El FIJ opera en la misma sintonía que ASNEF, ya que ambos están gestionados por Equifax Ibérica S.L. Esta base de datos contiene información relativa a procedimientos judiciales y reclamaciones de organismos públicos. (Fuente: FINAUXI).
3.- Centro de Cooperación Interbancaria-CCI, Dun & Bradstreet y Experian Bureau de Crédito (BADEXCUG). Este registro es una base de datos que contiene información sobre el cumplimiento de obligaciones dinerarias, tanto de particulares como de empresas. A través de este registro, los clientes podrán recibir las notificaciones oportunas sobre la inclusión en el mismo, así como los requerimientos previos de pago. (Fuente: EXPERIAN).
Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI). El RAI tiene como objetivo contribuir tanto al saneamiento del sistema financiero como a la mejora del tráfico 4.- mercantil. En él se recoge la información concerniente a deudas impagadas. (Fuente: RAI).
5.- Registro de Impagos Judiciales (RIJ). En cuanto a este registro, se trata de una plataforma online enfocada a los abogados y abogadas que permite que puedan llevar a cabo gestiones de cobro de deudas que se encuentren en una fase prejudicial, judicializadas— salvo que su cuantía sea objeto de discusión por el deudor —y de cantidades que se hayan reconocido mediante resolución judicial firme. (Fuente: Registro de Impagados Judiciales).


Se tiende a considerar a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) como otro registro de morosos, aunque no lo es, a pesar de tratarse de una base de datos que contiene información sobre los préstamos, créditos, avales y garantías que cada entidad mantiene con sus clientes. 

Esta afirmación es sostenida por el Tribunal Supremo en su sentencia n.º 114/2016, de 1 de marzo, ECLI:ES:TS:2016:796.