Las familias monoparentales tendrán hasta 26 semanas de permiso por nacimiento de hijo
Según la STC n.º 140/2024, del 6 de diciembre, el apdo. 4 del art. 48 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores es inconstitucional. Esto implica que las madres biológicas de familias monoparentales tienen derecho a que se les reconozca la posibilidad de ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de menor disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia, STC nº 140/2024 de 6 de diciembre 2024, que estima la cuestión de inconstitucionalidad planteada en relación con los apdos. 4, 5 y 6 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.
La sentencia aborda una cuestión planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, concerniente a la presunta vulneración de derechos constitucionales que afecta a los menores y a la igualdad de género. El TC concluye que la regulación actual, al no contemplar un régimen especial para las familias monoparentales, produce un trato discriminatorio hacia los hijos nacidos en este tipo de familias. Por tanto, en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, en las familias monoparentales al permiso para la madre biológica de 16 semanas ha de adicionarse el que hubiese correspondido al progenitor distinto de diez semanas (al excluirse las seis primeras).
Contexto de la decisión
El caso fue iniciado por doña S.C.J., madre biológica y trabajadora por cuenta ajena, quien solicitó en 2021 la ampliación de su permiso por nacimiento y cuidado de menor de dieciséis semanas a treinta y dos, permitiéndose así disfrutar del tiempo que correspondería a un segundo progenitor, en caso de haber existido. Su petición fue rechazado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, argumentando que no se encontraba en ninguna situación que justificara la ampliación. Ante esta negativa, S.C.J. presentó una demanda judicial que finalmente alcanzó los estrados del Tribunal Constitucional después de una serie de decisiones favorables en el ámbito inferior.
El tribunal constató que la normativa vigente coloca a los hijos de familias monoparentales en una posición de desventaja, ya que estos solo pueden disfrutar del cuidado por parte de su madre durante 16 semanas, en comparación con las 32 semanas que obtendrían en familias biparentales, donde ambos progenitores tienen derecho a 16 semanas cada uno.
Conclusión
En las familias monoparentales el permiso a que hacen referencia los arts. 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores y 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto).
La sentencia del Tribunal Constitucional, al reconocer los derechos de las madres biológicas en familias monoparentales, no solo marca un precedente fundamental en España para la protección de la infancia, sino que también abre la puerta a extensiones del marco legal que garantizan la igualdad y evitan discriminaciones basadas en la configuración familiar. Las acciones legislativas que se deriven de esta sentencia serán claves para reforzar la protección de derechos y responder adecuadamente a las necesidades de las familias en un mundo en constante cambio.
¿Este fallo tiene carácter retroactivo?
Para el TC no. «(...) por exigencias del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) , no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas que, a la fecha de dictarse esta, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada (art. 40.1 LOTC) o mediante resolución administrativa firme (STC 45/1989, de 20 de febrero, FJ 11). También tendrán la consideración de situaciones consolidadas aquellas respecto de las que, a la fecha de dictarse esta sentencia, no se haya presentado la correspondiente solicitud».
¿No corresponden 32 semanas?
El Tribunal reconoce 10 semanas más, al entender que las otras seis hubiesen sido de obligado disfrute por el otro progenitor.
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