Las casas móviles se asimilan a las casas prefabricadas y se exige licencia urbanística

El Tribunal Supremo clasifica las «Mobile-Homes» como casas prefabricadas y exige licencias urbanísticas para su instalación en campings.

Las casas móviles se asimilan a las casas prefabricadas y se exige licencia urbanística

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado en una reciente sentencia, 1917/2024 5 Dic. 2024, Rec. 7459/2022,   que las «mobile-homes», o casas móviles, son asimilables a las casas prefabricadas en cuanto a la necesidad de obtener una licencia urbanística para su instalación. 

El fallo del Alto Tribunal desestima el recurso interpuesto por Agrocamping, S.L. contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que había ratificado el decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Tarragona. Este decreto, fechado el 11 de mayo de 2018, había denegado la legalización de la colocación de casas móviles en el camping gestionado por la mencionada sociedad. La sentencia del Supremo subraya que son las normas urbanísticas específicas las que deberán legitimizar la instalación de estas viviendas en los campings, dejando en claro que las licencias de actividad no pueden utilizarse para eludir las exigencias urbanísticas establecidas.

En su resolución, el Tribunal Supremo hace hincapié en que las licencias de actividad tienen como objetivo garantizar que las actividades desarrolladas no generen molestias o perjuicios al entorno, y no se utilizan para realizar un control urbanístico sobre el uso del suelo. Esta distinción es crítica y subraya la importancia de aplicar correctamente la normativa urbanística a la hora de regular la instalación de estructuras que no se consideran vehículos en un sentido estricto.

A pesar de los argumentos presentados por los recurrentes, quienes afirmaban que las «mobile-homes» debían considerarse como remolques según el Reglamento General de Vehículos, el Tribunal ha argumentado en contra de esta clasificación. Según el fallo, el diseño específico de las casas móviles las convierte en estructuras diseñadas para proporcionar vivienda, ya sea de manera temporal o permanente, lo que las aleja de la funcionalidad de ser vehículos remolcables.

El alto tribunal concluye que la necesidad de una licencia urbanística para la instalación de estas casas móviles responde a un interés general que busca proteger tanto el medio ambiente como el ordenamiento del territorio.

La sentencia detalla que la intención del recurrente era transformar el camping en un resort, mejorando las parcelas con servicios de agua, electricidad y desagüe, para facilitar la instalación de «mobile-homes» y bungalows. Sin embargo, el Tribunal Supremo clarifica que dicha transformación, que implicaría cambiar significativamente el uso del suelo a un uso más intensivo y de tipo hotelero, requiere de una autorización urbanística adecuada, como se estipula en el artículo 11 de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, señalando, además, que:

«resort, según nos enseña la Real Academia Española, es una palabra que procede del inglés que significa complejo hotelero, de manera que la transformación pretendida con la colocación de las ‘mobile-homes’ en unos terrenos existentes en suelo no urbanizable a los que, tras las correspondientes obras, se las ha dotado de los servicios de agua, electricidad y desagüe, implica un uso del suelo que exige autorización urbanística en los términos indicados en el artículo 11.3 y 4.c) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, sin que en ningún caso dicha transformación pueda quedar amparada, como pretende la parte recurrente, en la licencia de actividad obtenida para un camping».