La obligación de registrar la jornada laboral no es aplicable a los empleados al servicio del hogar familiar
Incluso en la Guía que ha publicado el Ministerio de Trabajo sobre la aplicación de la normativa de registro de jornada, se indica que el registro horario se aplica a la totalidad de los trabajadores, pero con algunas peculiaridades o excepciones, como "las relaciones laborales de carácter especial".
TSJ Valencia, Sala de lo Social, Sentencia 1350/2024, 14 May. Rec. 875/2023
No existe obligación de registrar la jornada laboral de los empleados al servicio del hogar familiar porque precisamente ésta es una relación laboral de carácter especial que se rige por las normas del Real Decreto 1620/2011 y si en dicha norma se excluye la obligación del registro de jornada en los contratos a tiempo parcial, sería absurdo considerar que la obligación si es exigible en los contratos a tiempo completo.
De hecho, en la Guía que ha publicado el Ministerio de Trabajo sobre la aplicación de la normativa de registro de jornada, se indica que el registro horario se aplica a la totalidad de los trabajadores, pero con algunas peculiaridades o excepciones, como "las relaciones laborales de carácter especial que se rigen por lo establecido en su normativa específica y en ésta se exonera la obligación de registro de jornada
Y, en cualquier caso, las horas de presencia que alega haber realizado la trabajadora, además de no probarse, tampoco cabría abonarlas como horas extraordinarias como se pretende.
No puede hablarse de horas extraordinarias solo por el hecho de pernoctar en el domicilio de la empleadora porque el alojamiento es una prestación en especie y no se prueba que la trabajadora estuviera obligada a permanecer en el hogar familiar una vez cumplida la jornada de trabajo; como tampoco puedan considerarse como horas de trabajo efectivo las que empleaba la demandante en sus comidas, aunque las realizase en el hogar familiar, porque las comidas también son retribución en especie.
La Sala concluye que, no existiendo la obligación de registrar la jornada laboral de los empleados al servicio del hogar familiar, no es posible deducir del incumplimiento de esta obligación la realización de las horas extraordinarias reclamadas por la trabajadora, confirmando la desestimación de su reclamación.
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