La ley del derecho a la defensa incrementa la protección a las personas trabajadoras que demanden
La Ley Orgánica 5/2024 refuerza la protección de los trabajadores frente a represalias al defender sus derechos laborales y extiende la indemnidad a sus familias.
Publicada la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa.
La reciente publicación de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa establece un marco que garantiza la indemnidad de los trabajadores frente a represalias o consecuencias desfavorables derivadas de acciones emprendidas para reivindicar sus derechos.
En el artículo 12 de la nueva ley se expone claramente este derecho a la indemnidad, estableciendo que «(...) las personas trabajadoras tienen derecho a la indemnidad frente a las consecuencias desfavorables que pudieran sufrir por la realización de cualquier actuación conducente al ejercicio de sus derechos de defensa». Esta disposición asegura que cualquier persona que actúe para reivindicar sus derechos laborales no se verá expuesta a represalias, lo que representa un avance significativo en la seguridad jurídica de los trabajadores.
Además, la disposición adicional tercera refuerza esta protección al extenderla no solo a los trabajadores, sino también a sus familias. Se hace explícito que los cónyuges, parejas de hecho y parientes hasta el segundo grado, que trabajen en la misma empresa, estarán protegidos incluso si no han realizado la actuación que dio origen a la defensa de derechos. Este aspecto es especialmente vital, ya que reconoce el impacto que pueden tener las represalias sobre los familiares de quienes ejercen su derecho de defensa.
Por otro lado, artículo 14, reconoce el derecho a la conciliación y al disfrute de los permisos de maternidad y paternidad de los profesionales de la abogacía. De esta forma, en el marco de las actuaciones procesales, «(...) los profesionales de la abogacía tendrán derecho a solicitar la suspensión del procedimiento judicial o el nuevo señalamiento de actuaciones procesales en casos de fuerza mayor u otro motivo de análoga entidad, tales como el nacimiento o cuidado de menor, la adopción o acogimiento de menores, la hospitalización de cónyuge o de persona a la que estuviese unido por análoga relación de afectividad y de pariente o familiar a cargo, y el fallecimiento de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad»
También se podrá solicitar la suspensión del procedimiento por accidente o enfermedad del profesional de la abogacía interviniente que requiera hospitalización o por baja médica sin hospitalización. La suspensión y el nuevo señalamiento de los actos procesales se regirán por la ley procesal que regule el procedimiento.
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