En caso de accidente laboral, la indemnización moral de familiares sólo es aplicable a los casos de gran invalidez
El Tribunal Supremo anula la compensación de 100.000 euros concedida a la mujer, reafirmando que la indemnización por perjuicios morales de familiares solo es aplicable en casos de gran invalidez.
La STS n.º 885/2024, de 5 de junio del 2024, ECLI:ES:TS:2024:3178, analiza si procede el reconocimiento de la indemnización relativa a los perjuicios morales destinados a familiares en caso de declaración de una incapacidad permanente absoluta (IPA) derivada de accidente de trabajo.
En el caso analizado, a partir de un accidente laboral sufrido por un trabajador del que resultó en una incapacidad permanente absoluta, el trabajador y su familia demandaron a la empresa y a su aseguradora por daños y perjuicios. El Juzgado de lo Social n.º 3 de Jerez de la Frontera inicialmente falló a favor del trabajador, otorgándole una indemnización de 548.727,39 euros. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, pero la empresa recurrió al Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo se centró en la interpretación de la indemnización por perjuicios morales a familiares en casos de incapacidad permanente absoluta. La Sala concluyó que, según la jurisprudencia y el Baremo de Accidentes de Tráfico, esta indemnización solo es aplicable en casos de gran invalidez, no en situaciones de incapacidad permanente absoluta. Por lo tanto, se excluyó la compensación de 100.000 euros por perjuicios morales a familiares, reduciendo la indemnización total a 448.727,39 euros.
De esta forma, el Tribunal Supremo estimó parcialmente el recurso de la empresa, excluyendo la indemnización por perjuicios morales a familiares y manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia del Juzgado de lo Social.
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