El TS suspende la patria potestad de una padre ante los incumplimientos de alimentos y visitas. Te lo cuento

El Tribunal Supremo atribuye a la madre las funciones de la patria potestad, suspendiendo de hecho la patria potestad del padre.

El TS suspende la patria potestad de una padre ante los incumplimientos de alimentos y visitas. Te lo cuento

El Tribunal Supremo en la sentencia n.º 1707/2024, de 18 de diciembre, ECLI:ES:TS:2024:6250, ha atribuido a la madre todas las funciones inherentes a la patria potestad durante un plazo de dos años, lo que supone de hecho la suspensión de la patria potestad, sin privarlo de la titularidad de la misma.

En el caso analizado en primera instancia se había desestimado la petición de la madre de privar al padre de la patria potestad, aunque sí que modificó el régimen de visitas, estableciendo que las pernoctas con el padre comenzarían a partir de los siete años de la menor. Esta decisión fue parcialmente revocada por la audiencia provincial, la cual atribuyó a la madre el ejercicio exclusivo sobre salud y escolarización de la menor durante dos años.

El Tribunal Supremo razona que en este caso no se da una absoluta falta de vinculación que justificase la privación de la patria potestad. Ahora bien, la situación presente entiende el tribunal que dificulta y entorpece el ejercicio de las funciones parentales ante la falta de colaboración del padre. Es por ello que para la resolución del caso el Alto Tribunal recurre al art. 156 CC que permite con gran flexibilidad atribuir totalmente las facultades de la patria potestad a un de los progenitores cuando concurra alguna causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.

Es por ello, que el Tribunal Supremo atribuye a la madre todas las funciones inherentes a la patria potestad de la niña durante el plazo de dos años. Una vez transcurrido ese plazo la sentencia señal que, previo informe del equipo psicosocial, se acordará judicialmente lo más pertinente y beneficioso para la menor.

En cuanto al sistema de régimen de visitas el fiscal observa que el mismo no ha avanzado, de tal forma que el padre no mantiene una relación que fomente el vínculo afectivo con su hija e incumple el régimen pactado. Esta situación conforme aprecia el tribunal podría justificar la suspensión del régimen de visitas, ahora bien, ante la falta de informe psicosocial, estima que no cuenta con elementos de juicio suficientes para afirmar que esa decisión fuese lo más beneficioso para la niña. Es por ello que el tribunal decide que modificar el régimen de visitas de tal forma que no reconoce la pernocta. Dicho régimen será revisado a los 6 meses de su puesta en marcha, recabándose informe del equipo psicosocial sobre su evolución y vinculación e interrelación de la menor con su padre y en caso de evolución positiva, acordar un régimen que contemple ya las pernoctas.