El Tribunal Supremo resalta la importancia de prohibiciones claras en los estatutos para limitar el uso turístico

Se desestima un recurso de vecinos contra el uso turístico de un piso, subrayando la necesidad de prohibiciones claras en estatutos.

El Tribunal Supremo resalta la importancia de prohibiciones claras en los estatutos para limitar el uso turístico

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que desestima el recurso interpuesto por una comunidad de propietarios en contra del uso turístico de uno de los pisos en su edificio. Este fallo destaca la necesidad de que las limitaciones al uso de los inmuebles se basen en una prohibición clara y concreta en los estatutos de la propiedad, algo que en este caso no se constató.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo revisó el caso que enfrentaba a una comunidad de vecinos con un propietario que había establecido su piso como alojamiento turístico. En su dictamen, el tribunal aclara que, para que una prohibición de este tipo sea legalmente válida, debe surgir de una estipulación precisa que restrinja directamente el uso de las propiedades. Sin embargo, la mera descripción del destino de los pisos, tal como sucede en el caso enjuiciado, no garantiza la existencia de tales limitaciones.

Los estatutos del edificio en cuestión especifican que los pisos están destinados a ser utilizados «[a] viviendas del titular propietario o arrendatario con o sin oficinas o despachos propios de la profesión del habilitante». En este contexto, el Tribunal Supremo ha subrayado que, en este caso, no existe una prohibición explícita sobre el uso turístico de los pisos. La Sala también comparó este fallo con casos anteriores, como las sentencias 1643/2023, 1671/2023, 90/2024 y 95/2024, donde sí se dieron prohibiciones claras que justificaban decisiones en contra del uso turístico.

Además de negarse a la idea de que el uso turístico de un piso podría interpretarse como una violación del régimen de propiedad horizontal, el alto tribunal analizó las disposiciones de los estatutos en cuestión que realmente limitan el uso de los espacios en el edificio. Identificó prohibiciones específicas, tales como la operación de consultorios médicos o clínicas de enfermedades infecciosas, así como actividades que sean ilegales, instalación de motores o máquinas que no sean usuales para los servicios del hogar, actividades inmorales, incómodas o insalubres. Sin embargo, el uso de las propiedades con fines turísticos no fue considerado en ninguno de estos apartados.

La decisión del Tribunal Supremo confirma que las normativas restrictivas deben ser formuladas de manera explícita y detallada para garantizar que se apliquen de forma válida y legal. Por lo tanto, las comunidades que deseen limitar los alquileres turísticos deberán asegurarse de que sus estatutos reflejen con claridad esta intención.

Como conclusión, el fallo del Tribunal Supremo reitera la necesidad de una clara delimitación en los estatutos de propiedad horizontal para cualquier tipo de prohibición sobre el uso de los pisos. 

Fuente: Poder Judicial