El Tribunal Supremo avala el derecho de las comunidades de propietarios a prohibir los alquileres turísticos por mayoría de tres quintos

El Alto Tribunal considera válido el voto de la mayoría de tres quintos de los propietarios para prohibir los alojamientos turísticos en la propiedad horizontal sin necesidad de que estos tengan que alcanzar un acuerdo unánime.

El Tribunal Supremo avala el derecho de las comunidades de propietarios a prohibir los alquileres turísticos por mayoría de tres quintos

Según comunicado del Poder Judicial, el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado en dos sentencias que las comunidades de propietarios pueden prohibir los alquileres turísticos, logrando dicha decisión mediante un acuerdo en junta con una mayoría de tres quintos.

Las sentencias del Tribunal se alinean con la interpretación y aplicación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), el cual fue añadido por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en relación a la vivienda y el alquiler. De esta forma, la jurisprudencia reafirma la legitimidad de la prohibición estatutaria de destinar viviendas a uso turístico, una cuestión que ha suscitado un intenso debate en diversas audiencias provinciales, donde han emergido sentencias contradictorias sobre el modo en que se debería proceder para imponer tales limitaciones: mayoría de tres quintos o unanimidad.

En sentencias previas, el Tribunal ya había abordado temas relacionados con este cuestionamiento, como la STS, n.º 358/2018, de 15 de junio, ECLI:ES:TS:2018:2202 y la STS, n.º 729/2014, de 3 de diciembre, ECLI:ES:TS:2014:5403, entre otras. Estas decisiones evidencian un apoyo sólido a la prohibición como herramienta válida para que las comunidades de propietarios mantengan la integridad y la funcionalidad de los espacios compartidos.

Uno de los aspectos más destacados del fallo es su interpretación del artículo 17.12 de la LPH que faculta a las comunidades a limitar o condicionar, mediante acuerdo, la cesión temporal de la vivienda para uso turístico con finalidad lucrativa. Con base en el análisis gramatical y semántico del texto legal, los magistrados argumentaron que el término «limitar» no excluye la posibilidad de prohibir, en un contexto en el que el creciente fenómeno de los alquileres turísticos ha contribuido al aumento en las rentas de los alquileres tradicionales y ha hecho necesaria la intervención legislativa como respuesta a las dificultades de acceso a la vivienda.

El Alto Tribunal expone que la prohibición es congruente con los principios de la Constitución Española y respalda la facultad de regular el uso de los espacios comunes en aras del bienestar colectivo. La capacidad de prohibición a través de una mayoría de tres quintos es un método proporcional para equilibrar los intereses en juego, impidiendo que la negativa de un solo propietario paralice la posibilidad de alcanzar un acuerdo colectivo.