El Tribunal Supremo absuelve a una entidad aseguradora por falta de veracidad en la declaración de salud de la tomadora de la póliza
El Alto Tribunal ha estimado el recurso de casación interpuesto por la entidad aseguradora, destacando la importancia de la veracidad en la declaración del riesgo según el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro.
La STS, n.º 687/2024, de 14 de mayo, ECLI:ES:TS:2024:2479, ha estimado el recurso de casación interpuesto por una entidad aseguradora contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz que le condenó al pago de 135.000 euros más intereses a la tomadora de un seguro de vida que padecía cáncer.
La demandante en instancia alegó el incumplimiento de la aseguradora de pagar el capital garantizado en la póliza de seguro de vida e invalidez tras ser diagnosticada de un cáncer de mama. Por su parte, la entidad demandada esgrimió el incumplimiento del deber de declaración del riesgo por parte de la tomadora del seguro, que no informó adecuadamente sobre su estado de salud al momento de contratar la póliza. Si bien la pretensión de la mujer fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia, la Audiencia Provincial condenó a la compañía de seguros en vía de apelación.
La sentencia del TS resuelve el recurso de casación determinando que, aunque la demandante no tenía un diagnóstico confirmado de cáncer en el momento de la firma, estaba pendiente del resultado de una biopsia que confirmaría o descartaría la enfermedad. Este hecho, según el Alto Tribunal, debió ser declarado, ya que era una circunstancia conocida que podía influir en la valoración del riesgo por parte de la aseguradora.
El Tribunal Supremo se apoya en los artículos 10 y 89 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) y en jurisprudencia previa (STS, n.º 72/2016, de 17 de febrero, ECLI:ES:TS:2016:528; y 726/2016, de 12 de diciembre, ECLI:ES:TS:2016:5377) para fundamentar su decisión. Se concluye que la omisión de información relevante sobre el estado de salud de la tomadora del seguro constituye un incumplimiento del deber de declaración del riesgo, lo que justifica la desestimación de la demanda y la absolución de la aseguradora de las pretensiones contra ella.
El artículo 10 de la LCS dispone que:
«El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo (...)».
No obstante, cabe recordar que, tras la reforma operada por el RD-ley 5/2023, de 28 de junio, se añadió un último párrafo al artículo 10 de la LCS, en virtud del cual se reconoce el derecho al olvido oncológico bajo determinadas circunstancias. Así, las entidades aseguradoras no podrán considerar la existencia de antecedentes oncológicos, a efectos de la contratación del seguro, si ya hubieran transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior del tomador o asegurado, quedando prohibida toda discriminación o restricción por este motivo.
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