Después de alta médica por parte del INSS antes de agotarse 365 días de prestaciones de IT, ¿debo de reincorporarme aunque impugne?

En función del momento en el que se emite la alta médica, su reclamación o impugnación seguirá distintos procedimientos. No obstante, con carácter general, el trabajador al que se le ha expedido alta médica antes de agotarse 365 días de prestaciones de IT, está obligado a reincorporarse al puesto de trabajo, aunque dicha alta médica haya sido objeto de reclamación previa.

Después de alta médica por parte del INSS antes de agotarse 365 días de prestaciones de IT, ¿debo de  reincorporarme aunque impugne?

¿Es posible ausentarse del trabajo de no tener conocimiento formal de la resolución frente a la disconformidad del alta médica?
El art.170 de la LGSS es claro, en los supuestos de silencio administrativo este es negativo. Además, si resolución es confirmatoria del alta emitida, la persona trabajada se habrá ausentando sin causa de su trabajo, sin que, por ejemplo, pueda servir de justificación de dicha ausencia la persistencia del dolor.

No obstante, la reciente STSJ de la Com. Valenciana n.º 250/2024, de 25 de enero de 2024, ECLI:ES:TSJCV:2024:610, ha anulado el despido de un trabajador por inasistencia al no probarse la recepción de los requerimientos emitidos por la empresa y el INSS a tal efecto.

Aun habiendo reclamado el alta médica, ¿sería posible un despido disciplinario por falta de reincorporación al trabajo tras alta de IT ?

 

En las cuestiones relacionadas con el área disciplinaria o sancionadora han de aplicarse los principios de proporcionalidad y adecuación entre el hecho, la persona y la sanción, y en este orden de cosas, no debemos dar una respuesta automáticamente a la pregunta planteada, sino que — ante una eventual reclamación de la improcedencia del despido o una posible asociación a la nulidad por discriminación— debemos ponderar la conducta del trabajador en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, o con ocasión de ellas (STS de 26-4-2007, recurso 801/2006; 15-1-2009, recurso 2302/2007; y 19-7-2010, recurso 2643/2009, y las citadas en ellas).

El TS sostiene que «(...) el enjuiciamiento del despido debe abordarse de forma gradualista buscando la necesaria proporción ante la infracción y la sanción y aplicando un criterio individualizador que valore las peculiaridades de cada caso concreto». (STS, rec. 2595/2017, de 10 de enero de 2019).

Dicho lo anterior, el despido disciplinario por faltas de repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo [art. 54.2 a) del ET] sería posible al no reincorporarse al puesto de trabajo tras haber sido expedida el alta médica.

Si la reincorporación al puesto de trabajo tras el alta médica se realiza en días posteriores al que debería suceder, ¿sería posible un despido disciplinario por falta de reincorporación al trabajo tras alta de IT?

El hecho de que el despido se adopte tras haberse incorporado tardíamente no priva al empleador de la posibilidad de despedir, siempre y cuando no estuviera prescrita la conducta imputada. Como tampoco es relevante el que la persona trabajadora haya comunicado al empresario la razón por la que no se reincorporaba al trabajo (que presentaba dolencias que le impedían trabajar, por ej.).

Si la persona trabajadora no está conforme con la negativa a la impugnación del alta médica en vía administrativa, ¿cómo puede actuar una vez que el alta cobra plenos efectos? ¿en caso de plantear demanda debe reincorporarse al puesto de trabajo?


Una vez que el alta cobra plenos efectos el trabajador puede acudir directamente a la demanda judicial, sin presentar reclamación administrativa previa (arts. 71.1 y 140.1 de la Ley de la Jurisdicción Social). El plazo para interponer la demanda es de 20 días hábiles computables desde el día siguiente a la fecha en la que el alta cobra plenos efectos (art. 71.6 de la Ley de la Jurisdicción Social). Pero, una vez que el alta cobra plenos efectos existe obligación de incorporación al trabajo aunque se interponga demanda judicial, salvo que el órgano judicial, a instancias del interesado, adoptase alguna medida cautelar.

 

RESOLUCIÓN RELEVANTE

STSJ de Cataluña n.º 1588/2024, de14 de marzo de 2024, ECLI:ES:TSJCAT:2024:2782

El TSJ confirma la procedencia del despido por no reincorporación post-alta médica. La sentencia subraya que el trabajador no presentó justificación alguna para su ausencia durante el periodo señalado y rechaza la alegación del trabajador de que se encontraba de vacaciones, recordando que el período de vacaciones no puede ser determinado unilateralmente por el empleado sin la participación del empresario, conforme al artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores.