Despido improcedente de trabajador por no superar un periodo de prueba que no se fijó de forma exacta en el contrato

Si el Convenio colectivo de aplicación solo prevé unos lapsos máximos de forma genérica, no basta con que el contrato de trabajo lo reproduzca, sino que es necesaria la fijación por escrito de la duración exacta del periodo de prueba.

Despido improcedente de trabajador por no superar un periodo de prueba que no se fijó de forma exacta en el contrato

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 1164/2024, 24 Sep. Rec. 326/2023

Cuando el Convenio no fija una duración concreta del periodo de prueba, sino solo su duración máxima, previsión que tampoco está contenida en el art. 14 del ET, la omisión de este dato provoca una grave inseguridad para el trabajador que el Supremo sanciona con la improcedencia del despido.

Sobre la cuestión ya se pronunció el Tribunal Supremo en el sentido de que la validez del periodo de prueba pactado en contrato de trabajo que determina que su duración será "según convenio o art. 14 ET", priva de eficacia a tal pacto, considerando que no es suficiente con que se plasme por escrito, sino que debe consignarse su duración exacta, siendo ello un derecho mínimo del trabajador, e indicando que el periodo de prueba así pactado es nulo.

Si el Convenio colectivo de aplicación solo prevé unos lapsos máximos de forma genérica, no basta con que el contrato de trabajo lo reproduzca, sino que es necesaria la fijación por escrito de la duración exacta del periodo de prueba, para así salvar la grave inseguridad jurídica que, en relación con el alcance de una cláusula contractual que permite la extinción a voluntad del empresario del contrato de trabajo, y sin indemnización alguna.

La falta de concreción de la duración del periodo de prueba vulnera el derecho del trabajador a su fijación exacta por escrito y la cláusula contractual carece de validez, por lo que no siendo válida la cláusula en la que se fundamenta el despido, la consecuencia es que la decisión extintiva es improcedente.

En el caso, en el contrato se establece un periodo de prueba “según convenio", y en la carta de despido se comunica la extinción del contrato de trabajo por no superar el periodo de prueba, pero como se ha visto, no basta con el transcurso de 2 meses desde la fecha de contratación a la comunicación de no superación de periodo de prueba, sino que era necesario haber hecho constar en el contrato de trabajo la duración exacta del período de prueba.

El TSJ estima el recurso y declara la improcedencia del despido del trabajador.