Denegada Indemnización alumna equitación por la caida del caballo
Caída fortuita que se enmarca en el riesgo propio de una actividad con animales, cuyas reacciones son impredecibles, que no vino precedida de ningún comportamiento inadecuado que desaconsejara la montura del equino, que se empleaba habitualmente en las clases, incluso con alumnos menos experimentados que la recurrente.
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TSJ Illes Balears, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 148/2024, 5 Mar. Rec. 41/2021
Es sabido que el comportamiento de los animales es impredecible, y que montar a caballo entraña un riesgo en sí mismo por lo que para que pueda surgir la responsabilidad que se reclama por las lesiones sufridas como consecuencia de la caída, hubiera sido necesario bien probar algún tipo de negligencia por las monitoras que pusiese en riesgo a los alumnos en general y a la lesionada en particular; o alguna irregularidad, por ejemplo, en las condiciones de la pista.
No consta que previamente se hubiera producido un comportamiento inadecuado de la yegua que desaconsejara su montura. Era una yegua habituada a las clases, incluso con niños y alumnos noveles, estando la alumna federada con experiencia en la monta.
Las condiciones de la pista eran óptimas y la clase se desarrollaba con normalidad para el resto de alumnos.La caída fue un hecho fortuito, que tuvo lamentables consecuencias, y que se produce de forma repentina e imprevisible, pero sin que pueda apreciarse conexión alguna entre el daño y la prestación del servicio público educativo, por lo que no se puede imputar a la Administración, convirtiéndola en una aseguradora universal de todos los accidentes que se produzcan en sus instalaciones.
Lo ocurrido, aunque con lamentables consecuencias para la alumna, fue un accidente, una caída fortuita por pérdida del equilibrio de la jinete, pero sin negligencia alguna por parte de la hípica en la asignación del caballo ni instrucción imprudente por parte de la instructora que pudiera intensificar o agravar el riesgo típico de la actividad deportiva asumido voluntariamente por la alumna.
Para la Sala, es clara la falta de nexo causal entre la actuación de la hípica y el daño, y la hípica no puede ser condenada por ausencia de criterio alguno de imputación de responsabilidad. No hubo ninguna anomalía y la causa de la caída fue la perdida de equilibrio, y las caídas y las pérdidas de equilibrio son riesgos inherentes al aprendizaje de la disciplina de monta.
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