Daños por la DANA: ¿qué puedo reclamar?

La DANA en Valencia causó daños materiales y personales. ¿Qué indemnizaciones podrán reclamar los afectados?

Daños por la DANA: ¿qué puedo reclamar?

Tras el paso de la DANA por distintas localidades de la Comunidad Valenciana y Castilla-La Mancha, son muchos los daños, tanto personales como materiales, causados en las zonas más afectadas.

A través del presente artículo voy a explicar qué daños causados por esta catástrofe meteorológica estarán cubiertos por los seguros y qué derecho existe para reclamar, además de todas las ayudas y subvenciones que existen hasta el momento concedidas por parte del Gobierno de la nación y la Generalitat Valenciana.

Medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA
El BOE del 6 de noviembre de 2024 publica el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Este Real Decreto-ley será de aplicación a 78 municipios: 75 de Valencia, 2 de Castilla-La Mancha y 1 de Andalucía.

Las ayudas económicas serán las siguientes:

Ayudas por fallecimiento e incapacidad: hasta 72.000 euros.
Ayudas por daños en enseres y en vivienda habitual:
Por destrucción total de la vivienda: hasta 60.480 euros.
Por daños que afecten a la estructura de la vivienda: hasta 41.280 euros.
Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda: hasta 20.640 euros.
Por daños en elementos comunes de una Comunidad de vecinos: hasta 36.896 euros.


En el caso de los enseres de primera necesidad, incluye muebles, electrodomésticos y todo lo que hace habitable la vivienda: hasta 10.320 euros. Esta cobertura se extenderá a todo tipo de bienes en la vivienda, incluyendo aquellos necesarios para el normal desarrollo de la vida y aspectos tales como el trabajo a distancia.

1. A la hora de solicitar estas ayudas, ¿cómo podremos acreditar la titularidad de los inmuebles y enseres afectados?

Al objeto de acreditar la titularidad sobre los inmuebles afectados por los siniestros se admitirá como medio de prueba cualquier documento que demuestre dicha titularidad, como los recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles u otros de análoga naturaleza.

En el caso de la cobertura de daños en enseres de personas arrendatarias de viviendas, bastará con que las personas arrendatarias aporten el contrato de arrendamiento, o cualquier documentación justificativa análoga.

2. ¿Y para acreditar la cuantía en caso de no contar con la cobertura de un seguro?

Para acreditar la cuantía del daño en la vivienda y enseres de primera necesidad, en aquellos casos en los que no exista cobertura de un seguro, se admitirá un informe pericial contratado y validado por el ayuntamiento en el que conste la destrucción de la vivienda con una valoración de la misma, o los daños sufridos por esta o en los enseres de primera necesidad con una valoración de los mismos.

También, los afectados y afectadas por la catástrofe contarán con los siguientes beneficios fiscales:

No tendrán que pagar el IBI correspondiente al ejercicio 2024,  no es necesario que se trate de siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante fórmula alguna de aseguramiento público o privado.
Se aplicará una reducción el IAE correspondiente al ejercicio 2024.
No pagarán tasas de Tráfico quienes tengan que tramitar la baja de vehículos dañados o sustituir sus carnets de conducir perdidos o dañados.
No se pagará IRPF por las ayudas que reciban quienes hayan sufrido daños personales.
El plazo para el ingreso del segundo pago del IRPF, venció el 5 de noviembre, este queda aplazado hasta 2025 para los afectados por la DANA. 
Se flexibilizan los plazos para el pago de tributos, tanto en período voluntario como ejecutivo, así como para presentar declaraciones catastrales.
 Posibilita el destino del superávit de las entidades locales para financiar inversiones para reparar los daños, que tendrán la consideración de financieramente sostenibles.
 Se permite que se puedan financiar determinadas necesidades financieras en 2024 y en 2025 con cargo a al Fondo de Financiación a Entidades Locales.
Reducción en IRPF e IVA para explotaciones y actividades agrarias realizadas en la zona afectada.
Exención de las tasas en materia de extranjería.

Plazo para la solicitud de las ayudas
Las solicitudes para la concesión de estas ayudas se presentarán en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, es decir, hasta el 7 de enero de 2025.

Para solicitar el «PLAN REINICIA AUTO+» comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y se prolongará hasta el 30 de junio de 2025 o hasta que se agoten los presupuestos establecidos en las correspondientes convocatorias, si se produce con anterioridad.

La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se establecerá por Resolución de la Secretaria de Estado de Industria y será publicada a través del portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.