¿ Conoces los requisitos para solicitar la Incapacidad Permanente?

La incapacidad permanente nunca es dada por la enfermedad en sí misma, sino por el grado en el que esta te ha afectado. ¿Quieres saber cómo ganarle al INSS? Descúbrelo aquí.

¿ Conoces los requisitos para solicitar la Incapacidad Permanente?

Incapacidad permanente ante el INSS cómo y por qué solicitarla.

La incapacidad permanente es la imposibilidad de continuar desempeñando las funciones que nuestro puesto laboral requiere o, en los casos más graves, de seguir trabajando en absoluto. Existen más de ochenta enfermedades y patologías que pueden derivar en una incapacidad permanente, y según su grado será la cuantía a percibir.

Tipos de incapacidad permanente

Existen cuatro tipos de incapacidad permanente:

                Parcial

En este tipo de incapacidad el trabajador presenta una disminución de al menos el 33 % en su rendimiento laboral habitual.

                Total

El trabajador se ve imposibilitado de realizar la mayoría o todas las tareas habituales de su cargo.

                Absoluta

En este caso, la incapacidad va más allá del oficio o la profesión del trabajador, y le impide realizar cualquier tipo de trabajo.

                Gran invalidez

Cuando se tiene gran invalidez, la persona no solo se ve imposibilitada de trabajar, sino que requiere de la ayuda de otra para realizar actos tan básicos como comer, vestirse, asearse y desplazarse.

Cabe aclarar que no es la enfermedad en sí misma la que determina el tipo de incapacidad ni tampoco si esta es permanente o no, sino que el factor decisivo es el grado en el que imposibilitan a la persona en cuestión, ya que cada individuo reacciona de manera distinta a la agresividad de la enfermedad.

La incapacidad permanente puede solicitarse a raíz de las secuelas de una enfermedad o de un accidente.

Requisitos para solicitar la incapacidad permanente

En términos generales, se puede solicitar la incapacidad permanente si se cumplen los siguientes requisitos:

                Seguridad Social

Al momento de solicitar la incapacidad permanente, es necesario encontrarse afiliado a la Seguridad Social y de alta o en situación asimilada al alta, como puede ser encontrarse percibiendo una prestación por desempleo.

                Incapacidad temporal agotada

El estado previo a la incapacidad permanente es la incapacidad temporal. Durante este período, percibes una prestación debido a encontrarte de baja. Para solicitar la incapacidad permanente debe haberse agotado el período de incapacidad temporal que te hayan otorgado. 

La duración máxima de la incapacidad temporal es de quinientos cuarenta y cinco días.

                Período mínimo de cotización

Para las personas menores de treinta y un años, se exige que hayan cotizado como mínimo un tercio del tiempo que haya transcurrido entre sus dieciséis años y la fecha del suceso que causó la incapacidad.

Para aquellos que tienen treinta y un años o más, es requisito que hayan cotizado al menos un cuarto del tiempo transcurrido entre sus veinte años y el causal de la incapacidad.

                No estar en edad de jubilación

La edad para jubilarse anula la posibilidad de solicitar la incapacidad permanente.

¿Cómo se solicita la incapacidad permanente?

El organismo encargado de recibir y aprobar la incapacidad permanente es el INSS, y la documentación requerida para iniciar el trámite es la siguiente:

·         Formulario de solicitud

·         Pasaporte o DNI

·         Tarjeta de la Seguridad Social

·         Informe médico emitido por el profesional correspondiente que acredite la enfermedad o lesiones y sus correspondientes secuelas

·         Parte de baja por enfermedad o accidente

·         Historial clínico

El INSS puede solicitar documentación adicional si así lo considera pertinente.

Quien aprobará la incapacidad permanente será un médico perteneciente al INSS.

¿Es necesario un abogado para solicitar la incapacidad permanente?

En la fase inicial, no es imprescindible la presencia de un abogado para que solicites la incapacidad permanente. Sin embargo, es altamente recomendable, ya que, si prescindes de él, te encontrarás tú solo contra un organismo que hará lo posible por denegarte la prestación monetaria que te corresponde. Las personas que no cuentan con el apoyo de un profesional lo tienen mucho más difícil que quienes estén asistidos por uno.

Por otra parte, si efectivamente te la deniegan, habrá que pasar a una instancia judicial, en la cual sí que es estrictamente necesaria la presencia de un abogado.

En conclusión, es mucho mejor contar con un profesional a tu lado desde el primer momento, ya que así las probabilidades de que te otorguen la incapacidad permanente aumentan de manera exponencial.

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