Cancelación de los antecedentes penales: requisitos y procedimiento

El art. 136.1 del CP reconoce el derecho de los condenados, que hayan extinguido su responsabilidad penal y no hayan vuelto a delinquir en el plazo legalmente establecido, a obtener la cancelación de sus antecedentes penales.

Cancelación de los antecedentes penales: requisitos y procedimiento

Requisitos de la cancelación de antecedentes penales
El art. 136 del CP señala que la cancelación de antecedentes penales se realiza por el Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

Haber extinguido la responsabilidad penal.


CUESTIÓN

¿Cuáles son las causas de extinción de la responsabilidad penal?

Conforme establece el art. 130 del CP, la responsabilidad criminal se extingue:

«1.º Por la muerte del reo.

2.º Por el cumplimiento de la condena.

3.º Por la remisión definitiva de la pena, conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 87.

4.º Por el indulto.

5.º Por el perdón de la persona ofendida, cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancias de la persona agraviada o la ley así lo prevea. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto la autoridad judicial sentenciadora deberá oír a la persona ofendida por el delito antes de dictarla.

En los delitos cometidos contra personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que afecten a bienes jurídicos eminentemente personales, el perdón de la persona ofendida no extingue la responsabilidad criminal.

6.º Por la prescripción del delito.

7.º Por la prescripción de la pena o de la medida de seguridad».

No haber vuelto a delinquir dentro de los siguientes plazos:


1.-Seis meses para las penas leves.
2.-Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
3.-Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
4.-Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
5.-Diez años para las penas graves.


El cómputo de estos plazos se contará desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena. Si se da la remisión condicional, una vez que se obtenga la remisión definitiva, se computará el plazo retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.

SOLICITAR LA CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES
La cancelación de los antecedentes penales puede hacerse de oficio o a instancia del titular de los datos. En este apartado haré un breve análisis del procedimiento que debe seguir el titular de los datos para solicitar, una vez que cumpla los requisitos la cancelación de la inscripción.

En primer lugar, los solicitantes deberán cumplimentar una solicitud en la que, necesariamente, harán constar los siguientes datos:

Nombre y apellidos.
Filiación.
Localidad
Provincia y fecha de nacimiento
Documento acreditativo de su identidad.
Domicilio, teléfono móvil o correo electrónico que deseen a efectos de notificación.


Aunque no es obligatorio para que se inicie el proceso si se recomienda aportar un certificado de cumplimiento de penas, expedido por el juzgado o tribunal competente, con ello se agilizará el procedimiento.


A TENER EN CUENTA. El Ministerio de Justicia facilita un modelo de solicitud, pero no es obligatoria su utilización, siendo suficiente un escrito sencillo en el que se contengan todos los datos señalados y la petición de cancelación de la inscripción de antecedentes penales claramente manifestada.

Como ya he señalado al inicio, las inscripciones de antecedentes penales no serán públicas, por tanto, el solicitante titular de los antecedentes cuya cancelación se pretende, deberá acreditar su identidad con la correspondiente documentación en vigor, pudiendo realizar este trámite mediante personación, por correo o a través de representante debidamente acreditado.

Si el interesado decide actuar por medio de representante éste deberá acreditar igualmente su identidad, documentándose la representación mediante poder notarial, declaración en comparecencia personal del interesado o cualquier medio suficiente en derecho que deje constancia fidedigna de tal representación.